Nuevos límites de velocidad en las vías de colombia
El Ministerio de Transporte adopta el método para establecer el límite de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales; mediante la resolución 001384 de abril 20 de 2010, donde modifica los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del Código Nacional de Tránsito, después de contratar un estudio con la Universidad del Cauca, donde elaboraron un documento sobre “El método para establecer límites de velocidad en carreteras colombianas”
El Tiempo
Los límites de velocidad en zonas urbanas y carreteras municipales deberán ser determinadas y debidamente señalizadas por las autoridades de tránsito competentes en el municipio o distrito respectivo, pero estos límites no podrán pasar de:
30 Km/H en zonas escolares o residenciales,
60 Km/H servicio público, escolar o carga,
80 Km/H servicio particular en otras zonas.
El Universal
Los límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la gobernación, pero los límites no podrán pasar de:
80 Km/H servicio público, transporte de carga y escolar,
120 Km/H servicio particular.
La señalización de las zonas y límites específicos será responsabilidad de las autoridades locales o nacionales según sea el caso.
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