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O.A.S.Q

Cómo conduzco? ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Desde hace varios años en distintas ciudades del país hemos encontrado en la parte trasera de los vehículos de servicio público un particular aviso en el que dice “Cómo Conduzco?”, con un número telefónico para realizar la queja; para las personas que transitan las vías, sean rurales o urbanas, parece ser de bastante ayuda en el caso que algún vehículo de servicio público cometa una infracción o ponga en peligro la integridad de los demás actores en la vía. Pero, a la vez surgen varias inquietudes sobre cómo funciona y la efectividad de este sistema; algunas de estas serían saber si las llamadas se realizan a un solo número o si es independiente de cada empresa tener su línea de servicio al cliente; también enterarnos quién recepcionó esta llamada o si la queja tendrá algún seguimiento el cual se pueda consultar por parte de la persona que interpuso la queja.

Cómo conduzco?  ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito

Cabe aclarar que muchos de estos aspectos muchos de nosotros los ignoramos, es más, faltaría ver qué tanto la gente, ya sea peatón  o en vehículo, está pendiente de revisar este aviso o si llegara a notar cualquier irregularidad tiene el tiempo de anotar el número especificado y la placa del vehículo. Gracias a estos interrogantes es necesario que usted conozca sobre qué marco jurídico y legal opera este sistema, así como si en verdad este tipo de reclamos tiene algún seguimiento o si existe algún procedimiento específico en el caso de recibir una llamada con una queja sobre el comportamiento anormal por parte de los conductores de los vehículos que portan el aviso. 

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De dónde sale la norma.

Esta norma está contemplada en la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, que en el capítulo III, artículo 28 parágrafo 2 establece lo siguiente: “Los vehículos de servicio público, oficial, escolar, y turístico; de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente”.

A pesar de que la norma se encuentre incluida, el Código no especifica sanciones puntuales en caso de no portar la calcomanía; según el Ministerio de Transporte se trata de generar conciencia con esta clase de normas y puso un ejemplo muy particular: desde hace tiempo, la norma indicaba la obligatoriedad de conducir con cinturón de seguridad aunque muy pocos la acataban; ahora, desde que se reglamentó una multa en dinero, ya han pasado varios años y de cada 10 conductores, todos lo llevan puesto, lo que concluye que faltaría reglamentarse con sanciones o multas, para el caso de las calcomanías del “cómo conduzco”; sin embargo, al detallar los vehículos de servicio público que a diario transitan, se puede observar claramente que la mayoría porta este distintivo;

Aplicación de la norma.

En caso de llegar a tener algún percance con un vehículo de transporte público, no dude en anotar el teléfono y la placa del carro para proceder a llamar; averiguamos en varios lugares para conocer el procedimiento que se lleva a cabo cuando se recibe una llamada.

En primer lugar se llamó a la línea 195 de la Alcaldía de Bogotá; allí la respuesta fue que todo lo relacionado con el “cómo conduzco” lo maneja cada empresa de transporte de forma independiente; sin embargo, se observaron varios camiones con números telefónicos de la Secretaría de La Movilidad (3649464) línea pila de movilidad, pero ésta se caracteriza por que  siempre las operadoras estubieron ocupadas, por lo tanto no hay quien recepcione la inquietud o denuncia; además la operadora especifica solo al transporte escolar, más no a otra modalidad de transporte público. Después de esto se llamó a otros números en calcomanías y la respuesta fue por lo general la misma: es la empresa quien directamente se encarga de recibir las llamadas y se procede a darle un manejo interno con el conductor presuntamente implicado. Pero, la mayoría cumple con la norma de portar la calcomanía  por evitar comparendo, pues, no hay sanciones exactamente contempladas pero al momento que un conductor llegara a cometer una infracción, y sumado a esto no porte la calcomanía, le podría acarrear una sanción más fuerte en lo económico.

Proceso

Para poder colocar la calcomanía no existe ningún requisito, por el contrario, la hemos visto en distintos colores, tamaños y hasta ortografía. No hay ningún conducto regular ni modelo a seguir. Se consultó con los CRC (Centros de Reconocimiento de Conductores) que es el lugar donde se tienen que realizar el examen médico (obligatorio) en el cual se visa a los conductores para cualquier tipo de servicio cuando van a obtener su licencia de conducción por primera vez o para refrendarla. Ellos afirmaron que actualmente, dentro de los requisitos que tienen para que las personas se realicen el examen no contempla uno específico para la calcomanía. Pero, lógicamente el conductor al pasar el examen quedará por sentado que está en óptimas condiciones para maniobrar un vehículo, sin embargo, en esta prueba no se dictan conclusiones sobre su comportamiento o cómo debe actuar frente a los demás actores en la vía.

A manejar juiciosos.

Ahora está presente la iniciativa del Representante a la Cámara José Fernando Castro; el proyecto de ley ya pasó en la Cámara y ahora espera su trámite en el Senado (Proyecto de ley 012-2006). Este proyecto busca entregarle al conductor un total de 12 puntos, los cuales van disminuyendo con las infracciones que él cometa; dependiendo de cuán grave sea puede perder 2, 3 o incluso más puntos. Dado el caso que pierda los puntos de la licencia de conducción, se suspenderá por un año y medio; luego tendrá que repetir prácticamente todo el procedimiento como si fuera a solicitar la licencia por primera vez. En caso de reincidir, perdiendo de nuevo los puntos, se cancelará definitivamente. Esta disposición incluiría a todos los conductores de vehículos, incluidas motos y transporte de carga.

 
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